Normativa
Reglamento general de régimen interior
Aprobado en la Asamblea General de Socios Asamblea del 14 de abril de 2016
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento desarrolla los Estatutos Sociales del Club y regula las relaciones, actuación y comportamiento de los socios del Real Club de Tenis Barcelona-1899 con éste, en el uso y disfrute de sus dependencias e instalaciones, así como de cuantas personas utilicen las mismas sin tener la condición de socios.
Artículo 2
Cada jugador podrá ocupar las pistas únicamente durante una hora, cuando otros socios deseen jugar y no existan otras pistas libres.
TÍTULO I
PISTAS
Sección primera.- De la utilización y reserva de las pistas de tenis y padel en general.
Artículo 3
Cada jugador podrá ocupar las pistas únicamente durante una hora, cuando otros socios deseen jugar y no existan otras pistas libres. No obstante, respecto a las pistas de pádel, en caso de que las mismas sean ocupadas por dos jugadores y no cuatro, éstas sólo podrán ser ocupadas durante media hora.
Artículo 4
Se establecerán turnos de sesenta minutos en todas las pistas. El cómputo de la duración de los turnos se iniciará a las horas, medias horas o cuartos de hora, intentando siempre el máximo aprovechamiento de tiempo real de juego.
La pista nº 1 de padel podrá reservarse telefónicamente a partir de las 8’00 horas de la mañana del día en que vaya a ser ocupada. Dicha reserva quedará automáticamente cancelada transcurridos veinte minutos de la hora reservada sin que se hayan presentado en el control de pista un mínimo de dos de los jugadores apuntados.
Artículo 5
Cuando un socio desee jugar se dirigirá al encargado de la oficina de control de pistas, quien anotará su nombre y el de los demás jugadores en el cuadro-horario correspondiente.
Ningún jugador podrá ocupar una pista hasta que se haya practicado la anterior anotación. En el supuesto de que haya dos o más pistas desocupadas en una misma hora y entre ellas esté la nº 1 de tenis, será preferente la ocupación de una pista distinta de ésta, salvo que sea requerida por jugadores de 1ª categoría, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la sección 2ª de este Título.
Artículo 6
El derecho a la pista reservada es personal e intransferible.
El acceso a la pista de un jugador no inscrito con la connivencia de los inscritos originará la pérdida automática del derecho a la pista reservada.
Todo aquel jugador que haya jugado un máximo de dos veces en el mismo día en modalidad individual no podrá volver a disponer de pista, aunque su compañero de juego se disponga a hacerlo por primera o segunda vez. Únicamente podrá disponer de pista en el caso de que a la hora de comenzar a jugar por tercera y sucesivas veces hayan pistas libres.
Esta regla no operará en la modalidad de dobles.
Artículo 7
Para tener derecho a la inscripción en una determinada pista de tenis, será preciso que los jugadores estén en el club en el momento de la inscripción y permanezcan en él hasta la hora de jugar.
Una vez finalizada la hora reservada, en el caso de ser requerida la pista por otro socio, los jugadores deberán abandonarla aún en el caso de que hubieran comenzado su ocupación después de la hora señalada.
Artículo 8
Ningún jugador podrá estar inscrito en dos o más pistas al tiempo y únicamente podrá inscribirse de nuevo tras finalizar la ocupación de la que tenía reservada.
Artículo 9
La Junta Directiva tiene la facultad de reservar las pistas que crea necesarias con motivo de entrenamientos, partidos o competiciones oficiales, en cuyo caso se comunicará mediante los oportunos avisos. También corresponde a la Junta Directiva la regulación de los precios de todos los servicios a jugadores, incluidos los de pelotas, toallas y luz.
Sección segunda.- De la pista núm. 1
Artículo 10
La pista nº 1 de tenis, o la que en su defecto señale la Junta Directiva, queda reservada preferentemente a los jugadores de 1ª categoría en activo que estén clasificados, posean licencia federativa a favor del Club y puedan defender los colores del mismo, así como a los jugadores especialmente invitados por la Junta Directiva, bajo las siguientes condiciones:
a) los jugadores de 1ª categoría que reúnan las anteriores condiciones podrán utilizarla ilimitadamente, previa reserva autorizada por la Comisión Deportiva del Club, siempre que la misma no sea solicitada por otros jugadores de 1ª categoría después de transcurrida una hora de juego.
b) el encargado de la oficina de control de pistas deberá tomar nota de la hora de entrada de los jugadores de 1ª categoría en la pista, a los efectos anteriores.
Sección tercera.- De la ocupación de pistas por parte de los socios y asociados menores de 15 años.
Artículo 11
Los asociados menores de quince años podrán utilizar todos los días las pistas de tenis, excepto los días laborables de 13 a 15 horas y de 19 a 21 horas.
Los sábados, domingos y festivos las podrán utilizar a partir de las 14 hora
Deberá abandonar la pista de tenis si es solicitada por un socio activo, siempre y cuando no hayan más pistas libres
El asociado menor de quince años podrá ocupar la pista sin la anterior restricción, siempre que se apunte con un socio activo.
Sección cuarta.- De la utilización del frontón.
Artículo 12
La utilización del frontón quedará limitada a media hora por un mismo jugador en caso de haber otro socio que desee también utilizarlo.
Sección quinta.- Del funcionamiento de la iluminación de las pistas.
Artículo 13
La hora de comienzo del servicio de pistas iluminadas dependerá de la luz solar.
En el supuesto de que por causa de competiciones organizadas por la entidad deban utilizarse fuera del horario de trabajo del personal de la oficina de control de pistas, se hará con el conocimiento del conserje del Club o guardia nocturno, pudiendo disponer de pelotas, toallas y demás elementos precisos para la práctica del juego.
Artículo 14
Los períodos de juego en que se utilicen pistas iluminadas serán de una hora como mínimo y, transcurrido este término, se calculará el tiempo por fracciones de media hora.
Artículo 15
Los precios serán establecidos por la Junta Directiva.
Artículo 16
Cuando la utilización de la pista iluminada sea consecuencia de la continuación de un partido con luz natural, tendrá el recargo que se establezca por el procedimiento previsto en el artículo anterior, aplicado en fracciones de media hora como mínimo.